LOS CONDUCTORES CON TRATAMIENTOS ONCOLóGICOS PODRáN RENOVAR EL CARNé DE CONDUCIR EN PLAZOS NORMALIZADOS

Actualmente, la normativa limita considerablemente los plazos para la prórroga del permiso de conducir a las personas que hayan sufrido una enfermedad oncológica, a pesar de haberse acreditado por su médico la remisión de la misma o no existir evidencia de la enfermedad y no estar en tratamiento activo. Pero esto va a cambiar, porque el Reglamento de Conductores va a permitir que los conductores con tratamientos oncológicos puedan renovar el carné de conducir en los plazos correspondientes por razón de edad.

Hasta ahora, la renovación era por plazos de tres o cinco años, pero la asociación de Automovilísticas Europeos Asociados (AEA), asociación de automovilistas sin ánimo de lucro, ha tenido acceso al texto de modificación del Reglamento de Conductores que pronto verá la luz y que permitirá que las personas que hayan superado los tres primeros años de tratamiento oncohematológico puedan renovar el carné de conducir por el plazo que les corresponda por edad.

Las personas con tratamientos oncológicos podrán renovar el carné de conducir en plazos normalizados

Hasta ahora, los pacientes oncológicos seguían siendo considerados como tales a la hora de prorrogar la vigencia del carné de conducir, discriminándoles injustamente con respecto a otros conductores que ya no tienen síntomas de la enfermedad, se sienten bien y se han reincorporado plenamente a su vida laboral y ordinaria.

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Por ello, para evitar esta situación, el BOE va a publicar próximamente una nueva norma que permitirá a las personas que hayan superado los tres primeros años de tratamiento oncohematológico renovar su carné de conducir, no por el plazo de tres o cinco años previsto actualmente, sino por el que les correspondiera por razón de la edad.

Esas personas con tratamientos oncológicos deberán cumplir una serie de requisitos:

  • Haber superado los tres primeros años de tratamiento oncohematológico.
  • Remisión completa de la enfermedad debidamente acreditada por un informe del oncólogo o hematólogo competente.
  • En el supuesto de otros procesos oncológicos, si no hay evidencia de la enfermedad actual, no se está recibiendo tratamiento activo y se emita previo informe favorable del especialista.

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